Desafortunadamente para el SAT, una factura no es suficiente para que una empresa grande solicite una deducción de impuestos.
Esta conclusión del SAT se encuentra apoyada en la Jurisprudencia 78/2019, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, Decima Época, de rubro «FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES 0 ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Acorde con la Jurisprudencia transcrita, el SAT tiene la facultad de exigir al contribuyente que compruebe la materialidad de una operación, es decir, que pruebe que la operación realmente sucedió.
Por ello, el SAT puede exigir fotos, archivos digitales, mapas, evidencia testimonial e informática son algunos de las pruebas que pide para que las empresas demuestren que las operaciones sí se realizaron y puedan deducir.
Desafortunadamente, derivado al cumulo de actividades a que se puede dedicar una empresa, surge el problema de que no existe una guía para demostrar la materialidad de la operaciones; lo que nos lleva a precisar las siguientesconclusiones:➢ Los razonamientos que emite el SAT para demeritar las operaciones son subjetivos con estándares muy difíciles de cumplir para acreditar la materialidad.➢ Los requisitos subjetivos exigidos para comprobar la materialidad de las operaciones incrementancargas administrativas a las empresas, lo que provoca restarles productividad y recursos administrativos de las empresas.
Empero, cada caso tendrá su particularidad, ya que conforme a los principios de fundamentación y motivación tutelados en los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley y seguridad jurídica consagrados por los artículos 14 y 16 de nuestra Carga Magna, el SAT tiene la obligación de fundar y motivar el rechazo de la deducción.
En INTELIGENCIA TRIBUTARIA INTEGRAL NANGUSÉ Y ASOCIADOS, SC, tenemos clara la problemáticas y te podemos ayudar para salir avante con los criterios subjetivos que exige el SAT al revisar las deducciones.